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Reparto de dividendos: las cosas por su nombre

Cristián Riquelme, socio de Albagli Zaliasnik.

Por: Cristián Riquelme. | Publicado: Lunes 4 de mayo de 2020 a las 16:53 hrs.
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Cristián Riquelme.

Recientemente ha surgido un cuestionamiento de la opinión pública a la normativa que regula el reparto de utilidades de las empresas, apuntando más a la moralidad y oportunidad del reparto, que a la legalidad del mismo.

La Norma vigente (Ley 18.046) establece la obligación de distribuir como mínimo un 30% de las utilidades liquidas, salvo acuerdo unánime del 100% de los accionistas con derecho a voto: basta el voto del titular de una sola acción para que la entidad esté obligada legalmente a repartir a lo menos el mínimo legal señalado.

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En síntesis, actualmente el reparto de utilidades es un derecho y un deber por parte del directorio y la junta de accionistas, quienes tienen una obligación legítima para con los accionistas, que a su vez tienen el derecho de exigir e incluso obligar a que estas se paguen.

Entrabar o limitar este derecho por la vía de restringir el reparto de dividendos mediante la dictación de leyes de orden laboral u otro distinto al ámbito de los gobiernos corporativos, como se ha pretendido para el caso de Empresas que se acojan a la Ley de Protección del Empleo, no sólo es una mala praxis legislativa, sino que afecta el derecho de propiedad y la libre circulación de bienes -en este caso fungibles- como es el dinero.

La ley que aumenta el capital del Fogape establece de manera perentoria la prohibición total de utilizarse los recursos de dichos financiamientos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de él o los dueños de la empresa, estableciendo incluso sanciones penales para quienes utilicen los fondos con garantía estatal para fines distintos a los suscritos al acceder al crédito.

Lo anterior obliga a mantener un adecuado sistema de control, de manera de garantizar la trazabilidad de los recursos y evitar que estos se desvíen al pago de beneficios para los accionistas o socios, debiendo establecerse procedimientos adecuados que garanticen la trazabilidad de los recursos obtenidos por este medio.
Que es lo relevante de esta norma, es el hecho de que confirma la consciencia positiva del legislador en cuanto a la legitimidad y legalidad del reparto de utilidades como derecho fundamental de las empresas, estableciendo dentro de las medidas de fomento económico para afrontar la crisis, limitaciones a la administración de recursos de la compañía, pero en ningún caso obsta por ejemplo, a que una empresa que obtuvo dividendos en su ejercicio anterior los reparta, sólo que no permite que esto se lleve a cabo con fondos públicos.

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